Actualización 2 de julio de 2019: convocada la edición 2019 de las ayudas bono autónomo Galicia
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El pasado 4 de junio de 2018 se publicaron en el DOGA las bases reguladoras de las ayudas del Programa del bono de las personas autónomas a través de la Consellería de Economía, Emprego e Industria.
Como te explicamos más abajo, el importe de estas ayudas alcanza hasta los 3.000 euros y te permite sufragar el 80% de los gastos en los que incurras para consolidar tu negocio y mejorar tu competitividad. De esta forma podrás, por ejemplo, contratar a una empresa como la nuestra para que podamos ayudarte a desarrollar tu propio plan de comunicación online o diseñar y desarrollar una página o tienda en Internet.
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Aquellas personas que estando de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en mutualidad de colegio profesional y, teniendo su domicilio fiscal en Galicia, cumplan con los siguientes requisitos:
- Una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, de forma ininterrumpida, a fecha de solicitud de la ayuda por un plazo superior a 3 años y medio (42 meses).
- Un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual, inferior a 30.000 euros.
- Una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, declarados en el año anterior a la convocatoria (es decir, en el 2017 en este caso).
Por otra parte, quedan excluidos:
- Los familiares que, habitualmente, realizan trabajos para personas autónomas que no tengan la condición de trabajadoras por cuenta ajena según el 1.3 e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Los trabajadores económicamente dependientes.
- Las personas beneficiarias de estas mismas ayudas, convocadas en el año 2017, quedan excluidas de las actuaciones recogidas en la línea 1 de este programa.
- Autónomos societarios.
¿Cuáles son las actuaciones subvencionables?
Existen dos las líneas de intervención de las ayudas:
Línea 1. Mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:
- Investigación de mercado.
- Plan de marketing.
- Plan de comunicación del negocio.
- Plan estratégico del negocio.
- Plan de crecimiento: constitución sociedad.
- Plan de reorientación del negocio.
- Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio.
- Plan de refinanciamiento.
- Otros estudios y planes que tengan como finalidad aumentar la competitividad de la empresa.
Línea 2. Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:
- Compra de maquinaria.
- Compra de útiles y herramientas.
- Reforma del local del negocio.
- Equipos informáticos.
- Rótulos.
- Aplicaciones informáticas y páginas web.
- Creación logotipo del negocio.
En la solicitud de ayuda, las líneas 1 y 2 no son excluyentes entre sí ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En el caso de solicitar ayudas de ambas líneas, se atenderá en primer lugar a la línea 1 y después a la línea 2.
¿Cuál es el importe de la ayuda?
Se podrá conceder mediante pago anticipado, una ayuda del 80% de la actividad que se subvencione, con un límite máximo de 3.000 euros, por el conjunto de actividades subvencionables.
Se anticipará hasta el 100% del importe de la subvención concedida en el momento de la aceptación de la misma y serán subvencionables los gastos realizados desde el 5 de junio de 2018 hasta la finalización del período de justificación o, como máximo hasta el 20 de diciembre de 2018.
¿Hasta cuándo y dónde puedes solicitar las ayudas?
El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el pasado 5 de junio y finaliza el próximo 4 de julio de 2018. Se deben presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Si necesitas más información, no dudes en consultarnos.
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